A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Salas Cantillo Eduar Enrique·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección persistió la inobservancia de las cargas argumentativas mínimas requeridas para la configuración de un cargo por inconstitucionalidad.
La Sala Plena advirtió que el recurso no cumplió con la carga argumentativa necesaria para cuestionar el auto de rechazo y, por ello, lo RECHAZÓ.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto proferido el 17 de agosto de 2023 por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, que a su turno rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Eduar Enrique Salas Cantillo en contra del artículo 24 (parcial) del Decreto Ley 1796 de 2000, por incumplir con la carga argumentativa requerida para su estudio.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole de que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- No participa
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.